¿Son los criptoactivos reserva técnica para compañías de seguros en Chile?

Un elemento esencial para impulsar el uso de criptoactivos en los modelos económicos tradicionales, es lograr atraer la inversión institucional, por lo mismo, preguntas como estas, resultan fundamentales aunque no siempre son fáciles de resolver.

Para que una Compañía de Seguros invierta en activos digitales, tener claridad de sí constituye o no reserva técnica puede ser determinante.

A mi parecer, un criptoactivo de deuda tokenizada emitido a través de plataformas de financiamiento colectivo reguladas por la Ley 21.521 y la NCG 502, debe considerarse como reserva técnica para las Compañías de Seguros, pero, desde que entre en vigor la modificación introducida al artículo 5 de la Ley 18.045 por el numeral 2 del artículo 32 de la Ley Fintec, siempre que la emisión de ese criptoactivo cumpla con los requisitos establecidos en la norma NCG 30, en lo referente al contrato de emisión, registro y prospecto.

Lo anterior, es en consideración a lo siguiente:

a.- La letra c) del número 1 del artículo 21 del DFL 251, que regula las compañías de seguro, establece que: “Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y activos: 1. c) Bonos, pagarés y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por empresas públicas o privadas.”

b.- Por su parte la NCG 152 que imparte normas sobre activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, establece, respecto de los títulos de deuda que no estén inscritos en el Registro de Valores o que estando inscritos no cuenten con clasificación de riesgo, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

· Las empresas emisoras deberán estar inscritas en el Registro de Valores de la Comisión (norma modificada por el artículo 32 de la Ley Fintec, por lo cual, dicho registro no será necesario una vez que entre en vigor la modificación introducida al artículo 5 de la ley 18.045)

· Los instrumentos que no estén inscritos en el Registro de Valores, en su emisión deberán ajustarse a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en lo relativo al contrato de emisión, registro de tenedores de bonos y prospecto, por lo tanto, para que un activo digital pueda constituir reserva técnica, necesariamente deberá cumplir con estos requisitos.

 

Por: Alejandro E. Gastón de Iriarte Leiva

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